Contenido del art. 6
Cargador (con NIF y dirección), destinatario, transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso, matrículas y fecha. Con desglose de mercancía por líneas.
Plataforma interna que emite, firma con sello de tiempo, publica por QR y verifica el documento de control exigible en el transporte público de mercancías por carretera. Ni más ni menos que lo que pide el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012: con un alcance claro y sus límites bien delimitados.
Cada función responde a una exigencia concreta de la normativa; nada decorativo.
Cargador (con NIF y dirección), destinatario, transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso, matrículas y fecha. Con desglose de mercancía por líneas.
Documento generado electrónicamente (no un escaneo ni una foto) y por debajo del límite de 5 MB que fija la norma.
URL HTTPS única (TLS 1.2+) embebida en el QR: se abre sin usuario, sin contraseña y sin pasos intermedios, desde cualquier dispositivo.
Firma que cubre todo el documento (a prueba de manipulación) con fecha cierta de una Autoridad de Sellado de Tiempo. Es una garantía añadida de integridad y autenticidad.
Cualquiera puede comprobar la integridad, la validez de la firma, el sello de tiempo y si el documento fue emitido por este sistema.
Accesible durante el transporte y los 7 días naturales posteriores; conservado un mínimo de un año a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre.
El DeCA es el documento de control administrativo: no es un albarán, ni la carta de porte, ni la documentación de mercancías peligrosas. Delimitarlo evita falsos cumplimientos.
Documento de transporte ADR (5.4.1), etiquetado, segregación y consejero de seguridad. El DeCA solo advierte.
ADR 5.4.1Trazabilidad alimentaria; para perecederos, transporte a temperatura controlada.
Reg. (CE) 178/2002 ATPCarta de porte internacional (interpretación mayoritaria: queda fuera del DeCA).
CMRRelación comercial y detalle de bultos que exceda "naturaleza y peso".
Documentación aduanera específica.
Una carga mixta (p. ej. alimentación + droguería + acetona) se refleja en el DeCA por líneas con su peso total; la acetona (UN 1090, clase 3) genera además un aviso ADR en el documento, pero debe viajar con su documento ADR propio.
Cada exigencia de la Resolución de 5-jun-2026 (BOE-A-2026-12784) y del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012, con su implementación. Despliega cada punto para ver el detalle técnico.
Identidad del cargador contractual y del transportista efectivo, destinatario, lugar de origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía, matrículas y fecha del transporte.
El portal y la API validan cada campo. La mercancía se desglosa por líneas (naturaleza, embalaje, bultos, peso) con peso total y, si procede, aviso ADR.
El fichero se genera de forma nativa desde datos estructurados. No valen escaneos de papel ni imágenes digitalizadas.
El PDF se compone electrónicamente a partir de los datos del formulario/API, nunca desde una imagen.
Formato PDF con un tamaño no superior a 5 MB.
Se genera PDF y se comprueba el tamaño del fichero ya firmado; se rechaza si excede el límite (un DeCA típico ocupa ~23 KB).
El PDF debe incorporar metadatos con la fecha y hora de creación y de modificación.
Cada PDF incluye los metadatos de fecha de creación y de modificación.
El PDF debe incluir un código QR con la dirección web única y específica del documento (puede disponerse también como fichero independiente).
Cada DeCA lleva un QR con su URL única (token aleatorio de 192 bits). El QR también se puede obtener como imagen PNG aparte.
La URL debe empezar necesariamente por https:// bajo el estándar TLS v1.2 o superior.
Todo el acceso pasa por un proxy con TLS 1.2+ y la URL del QR es https://. Al arrancar se avisa si la URL pública no fuera https.
Invocar la URL debe producir la descarga directa del fichero. No vale una URL que dirija a una web que requiera credenciales o autenticación.
El QR abre el PDF directamente, sin usuario, sin contraseña y sin pasos intermedios, desde cualquier dispositivo.
La descarga debe estar disponible durante la ejecución del servicio. Transcurridos 7 días naturales tras su fin, se puede desactivar.
Disponible durante el servicio y, por defecto, durante toda la conservación. Opción para desactivar la descarga pasados los 7 días.
Conservar los ficheros electrónicos durante al menos un año (repositorio propio o compartido).
Cada DeCA se conserva ≥ 1 año en almacenamiento persistente (disco y/o Google Cloud Storage) con estructura por año/mes.
La firma no es obligatoria. Si se incluye, al menos firma electrónica avanzada (AdES) del Reglamento (UE) 910/2014; también válidas las cualificadas (QES).
Firmamos con PAdES (AdES) y sello de tiempo (fecha cierta). Admite certificado cualificado (QES) y validez a largo plazo. Añade verificación de integridad y autenticidad.
Por qué existe esta plataforma y sobre qué se sostiene cada decisión de diseño.
Regula el documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera. Su artículo 6 fija el contenido mínimo que implementa el sistema.
De Movilidad Sostenible: habilita la digitalización del documento. De ahí el DeCA (documento electrónico) con descarga por QR en lugar del papel.
De 25 de marzo, modifica la Orden FOM/2861/2012: concreta el reparto de responsabilidades entre cargador y transportista y el calendario.
BOE-A-2026-12784. Fija las características técnicas del DeCA (PDF nativo ≤ 5 MB, QR con URL única HTTPS/TLS 1.2+ de descarga directa, disponibilidad y conservación). Prevalece y sustituye a la Resolución de 22-may-2023.
Entran en vigor las reglas de reparto de responsabilidades.
El papel deja de ser válido: el DeCA pasa a ser obligatorio, sin periodo de transición.
Conforme a la LOTT; se aplica por envío y por control. Importes orientativos: confírmalos con la redacción vigente.
Fuentes: BOE — Orden FOM/2861/2012 · texto consolidado · Resolución 5-jun-2026 (características técnicas) · Ministerio de Transportes — DeCA